EL AYUNTAMIENTO DE OLIVARES PUBLICA LOS MODELOS PARA SOLICITAR LA MORATORIA EN EL PAGO DE LAS HIPOTECAS

EL AYUNTAMIENTO DE OLIVARES PUBLICA LOS MODELOS PARA SOLICITAR LA MORATORIA EN EL PAGO DE LAS HIPOTECAS

27/03/2020

Esta es una de las medidas aprobadas por el Gobierno central para ayudar a empresas, trabajadores y familias frente a la pandemia del COVID-19

En las últimas dos semanas el Gobierno central viene aprobando medidas de apoyo a familias, trabajadores y empresas por los efectos económicos graves que está teniendo la expansión de la pandemia del coronavirus, siendo una de las que más afecta a la población es la moratoria del pago de las hipotecas hasta que termine esta situación. Otras medidas aprobadas son el acceso a prestaciones de paro si se ha sufrido un ERTE y la prohibición de cortar suministros básicos (agua, luz y gas), entre otros.

 

Para saber el procedimiento y cuáles son los requisitos para que una persona pueda acogerse a la moratoria del pago de la hipoteca, hay que acudir a lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que es el que lo regula.

 

El principal factor a tener en cuenta es que la persona solicitante se tiene que encontrar en los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, establecidos en el artículo 9 de dicho real decreto-ley, que son:

1.- Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

2.- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

a.- Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). [El IPREM es de 537,84 euros, por lo que 3 veces es de 1.613,52 euros al mes]

b.- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar.

c.- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

d.- En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM.

e.- En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual (…) el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

 

Además de estos, existen otros dos supuestos para poder acceder a esta moratoria:

         a.- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

b.- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Es decir, que se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3 o que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.

 

         Una vez cumplidos dichos requisitos hay que presentar la solicitud a la entidad bancaria correspondiente, aportando diversa documentación que acredite la situación de vulnerabilidad:

-       Certificado de estar en desempleo donde figure el subsidio recibido -en caso de los autónomos el certificado de cese de actividad-

-       Libro de familia,

-       Certificado de empadronamiento de la unidad familiar

-       Documento del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad de la vivienda. A esto se le añade las escrituras de compra de la vivienda y de la concesión del préstamo.

 

La moratoria se puede solicitar hasta 15 días después del fin de la vigencia del estado de alarma. Dicho plazo concluirá, en principio, hasta el 3 de mayo, si no se prolonga. Una vez realizada la solicitud, la entidad bancaria dispondrá de un plazo máximo de 15 días para su autorización o desestimación.

 

MODELO DECLARACION RESPONSABLE PDF   -   MODELO SOLICITUD SUSPENSION PAGO HIPOTECA PDF

 

7157-MORATORIA HIPOTECAS