Esta es una de las medidas aprobadas por el Gobierno central para ayudar a empresas, trabajadores y familias frente a la pandemia del COVID-19
En las últimas dos semanas el Gobierno central viene aprobando medidas de apoyo a familias, trabajadores y empresas por los efectos económicos graves que está teniendo la expansión de la pandemia del coronavirus, siendo una de las que más afecta a la población es la moratoria del pago de las hipotecas hasta que termine esta situación. Otras medidas aprobadas son el acceso a prestaciones de paro si se ha sufrido un ERTE y la prohibición de cortar suministros básicos (agua, luz y gas), entre otros.
Para saber el procedimiento y cuáles son los requisitos para que una persona pueda acogerse a la moratoria del pago de la hipoteca, hay que acudir a lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que es el que lo regula.
El principal factor a tener en cuenta es que la persona solicitante se tiene que encontrar en los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, establecidos en el artículo 9 de dicho real decreto-ley, que son:
1.- Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
2.- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
a.- Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). [El IPREM es de 537,84 euros, por lo que 3 veces es de 1.613,52 euros al mes]
b.- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar.
c.- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
d.- En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM.
e.- En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual (…) el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
Además de estos, existen otros dos supuestos para poder acceder a esta moratoria:
a.- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
b.- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Es decir, que se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3 o que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.
Una vez cumplidos dichos requisitos hay que presentar la solicitud a la entidad bancaria correspondiente, aportando diversa documentación que acredite la situación de vulnerabilidad:
- Certificado de estar en desempleo donde figure el subsidio recibido -en caso de los autónomos el certificado de cese de actividad-
- Libro de familia,
- Certificado de empadronamiento de la unidad familiar
- Documento del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad de la vivienda. A esto se le añade las escrituras de compra de la vivienda y de la concesión del préstamo.
La moratoria se puede solicitar hasta 15 días después del fin de la vigencia del estado de alarma. Dicho plazo concluirá, en principio, hasta el 3 de mayo, si no se prolonga. Una vez realizada la solicitud, la entidad bancaria dispondrá de un plazo máximo de 15 días para su autorización o desestimación.