Segunda convocatoria de Ayudas destinadas al Mantenimiento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Olivares

Ayudas

Segunda convocatoria de Ayudas destinadas al Mantenimiento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Olivares

28/09/2022

Se abre el plazo de presentación de solicitudes desde el 28 de septiembre al 19 de octubre de 2022

ANEXO SOLICITUD  LINEA 7.2 (2º CONVOCATORIA)

Esta convocatoria de ayudas se enmarca dentro de la línea 7.2 del Programa de Empleo y Apoyo Empresarial del Plan Contigo de la Diputación de Sevilla.

Tendrán condición de persona beneficiaria de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas del municipio de Olivares que reúnan los siguientes requisitos:

1.- Que ejerzan una actividad autónoma con local abierto y/o domicilio fiscal en el municipio de Olivares. En el caso de que la persona trabajadora autónoma no cuente con local abierto por no precisarlo para el ejercicio de su actividad, deberán acreditar que disponen de domicilio fiscal en Olivares, según certificado de situación censal.

 

2.- Que la actividad autónoma esté constituida y en funcionamiento sin interrupción desde al menos 12 meses antes de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, acreditándolo mediante documento actualizado de vida laboral de la persona autónoma.

 

3.- Para el caso de personas trabajadoras autónomas con alta en distintas actividades económicas, siempre que dispongan de locales abiertos e independientes con sede en el municipio de Olivares; podrán solicitar ayudas por cada actividad verificando que las actividades en las que figure de alta y el domicilio corresponden a sedes económicas diferentes.

 

4.- No encontrarse incurso/a en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

5.- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, Hacienda autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

 

6.- No tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de Olivares. Este requisito se verificará de oficio por el Ayuntamiento, y debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención.

 

7.- Tener justificada cualquier subvención que le hubiera sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Olivares, siempre que estuviese finalizado el correspondiente plazo de justificación.

 

Los gastos a subvencionar serán los que se realicen en el periodo establecido desde el 1 de octubre de 2021 a 31 de mayo de 2022, ambos días inclusive. La cuantía de las ayudas tendrá un importe máximo de 500 € por persona beneficiaria e irán destinadas a sufragar gastos corrientes acreditados, como por ejemplo, cuota de autónomo/a, gastos de arrendamientos de locales, gastos de suministros, etc...

 

El Anexo de solicitud deberán presentarse junto con la documentación a aportar, de manera telemática a través de la sede electrónica ( https://sede.olivares.es ) en la página web del Ayuntamiento de Olivares ( www.olivares.es ) o también puede presentarse de manera presencial, en el Registro General de entrada de este ayuntamiento, sito en Plaza de España, s/n de Olivares o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

 

Documentación a aportar:

 

-Anexo normalizado de solicitud.

- DNI/NIE por ambas caras, de la persona autónoma solicitante.

- Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso, el del local de desarrollo de la actividad.

- Certificados acreditativos actualizados de estar al corriente con las obligaciones tributarias, nacional y autonómica y con la Seguridad Social.

- Informe de Vida laboral actualizado de la persona autónoma solicitante, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Anexo de Ficha de terceros, sobre titularidad de cuenta bancaria

- Fotocopia o copia digitalizada de las facturas o documentos acreditativos de los gastos corrientes para los que se solicita la ayuda, y que estén contemplados en la base séptima.

- Fotocopia o copia digitalizada de los justificantes de pago de los gastos corrientes, para los que se solicita la ayuda y que estén contemplados en la base séptima. No se admitirán en ningún caso como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en efectivo. Únicamente la justificación deberá efectuarse con la documentación de pago que a continuación se indica:

Transferencia bancaria: Copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo de figurar en el concepto de la transferencia el número de factura, o en su defecto el concepto abonado y copia del extracto bancario donde figura el gasto.

Domiciliación bancaria: Se justificará mediante la notificación bancaria del adeudo, y copia del extracto bancario donde figura el gasto.

Cheque: Se justificará mediante copia del cheque emitido a nombre del proveedor que emite la factura y copia del extracto bancario donde figura el gasto.

Tarjeta bancaria: Resguardo de pago con tarjeta de débito o crédito.