PRORROGADOS LOS BONOS SOCIALES ELÉCTRICOS HASTA EL 15 DE SEPTIEMBRE DE FORMA AUTOMÁTICA
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El R.D. Ley 8/2020, de 17 de marzo, prorroga también el bono social eléctrico a aquellos beneficiarios que debían renovarlo porque expiraban los dos años de prestación que marca la normativa.
Han sido varias las medidas aprobadas por el gobierno de España para hacer frente al impacto social y económico del COVID-19. El R.D. Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado en el BOE del 18 de marzo, contempla dos medidas muy importantes que afectan a muchas familias y personas en situación de vulnerabilidad.
En primer lugar, durante el mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley las empresas suministradoras de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a las personas en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
Por otro lado, se prorroga de forma automática hasta el 15 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social para aquellas personas beneficiarias del mismo a los que les venza con anterioridad a dicha fecha el plazo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre
Al estar vigente esta nueva medida, es importante destacar que el acceso al bono social está abierto y que se tienen que cumplir con los requisitos de vulnerabilidad, que pueden consultarse en www.bonosocial.gob.es .
Este bono social representa en realidad un descuento en la factura eléctrica, variable en función de las circunstancias socio-familiares de cada persona solicitante:
a.- De un 25% para consumidores vulnerables que cumplan los requisitos establecidos.
b.- De un 40% para consumidores vulnerables severos que cumplan los requisitos establecidos.
c.- Si además, la persona se encuentra en riesgo de exclusión social, porque está siendo atendido por los Servicios Sociales de una administración autonómica o local que paguen al menos el 50% de la factura, no se tendrá que hacer frente a la factura eléctrica y, en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
Toda la información en la siguiente se puede obtener en la siguiente dirección: https://www.bonosocial.gob.es/




