BASES PARA LA ADJUDICACION DEL BAR-AMBIGÜ DE LA CASETA MUNICIPAL DE LA FERIA 2017

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BASES PARA LA ADJUDICACION DEL BAR-AMBIGÜ DE LA CASETA MUNICIPAL DE LA FERIA 2017

16/06/2017

Por la presente, se abre el plazo hasta el viernes 14 de julio de 2017 para la presentación en el Registro General de este Ayuntamiento de las documentación para entrar a formar parte de la licitación para la adjudicación del CONTRATO DE SERVICIOS DE RESTAURACION, INSTALACION, MANTENIMIENTO, DESMONTAJE Y OTROS DEL BAR-AMBIGÜ DE LA CASETA MUNICIPAL DURANTE LOS DÍAS DE FERIA 2017.

 

Documentación Imprescindible a aportar en CASETA MUNICIPAL:

  • Oferta económica por la gestión del servicio de ambigú con el desglose del IVA correspondiente.

  • Copia de último recibo de seguro de responsabilidad civil

 

Obligaciones a las que se compromete mediante declaración firmada en cada caso de resultar adjudicatario EN CASETA MUNICIPAL:

  • Avituallamiento de Guardia Civil, Policía Local, Protección Civil y artistas , siendo la consideración de la oferta mínima de 1.000€ IVA incluido, justificando a este Ayuntamiento el consumo realizado mediante la presentación de los ticket correspondientes de cada una de las consumiciones debidamente firmada e identificados cada uno de ellos por cada uno de los agentes y sus los respectivos representantes de los artistas.

  • En caso de empate se adjudicará al que ofrezca mejor engalanamiento de la caseta.

  • La instalación de microclima en todo el interior de la caseta municipal.

  • Lista de precios de todos los productos que vayan a incluir durante todos los días de la feria.

  • La caracterización de la barra de la caseta municipal, de tal modo que aparente color madera sin hacer especificación a ninguna marca de productos.

  • Colocación de mesas y sillas en la caseta municipal.

  • Instalación y coste de la iluminación de la caseta Municipal a cargo del adjudicatario, mediante lámparas/faroles repartidos por toda la caseta.

  • Instalación de extintores de polvo polivalente y CO2 dentro de la caseta municipal.

  • Abono mínimo del 25% del menú para la cena de mayores que se celebrará el día 3 de agosto de 2017 en la caseta municipal, con un tope máximo de 20 euros por menú y un mínimo de 15 euros (IVA incluido). La estimación es de 300 personas.


LOS CRITERIOS DE VALORACION DE LAS PROPOSICIONES PARA LA ADJUDICACION DEL BAR- AMBIGÚ DE LA CASETA MUNICIPAL SERA:

 

  • LA MEJOR OFERTA ECONOMICA. DICHA OFERTA ECONOMICA SE PRESENTARA CON UN PRESUPUESTO MINIMO DE 1.200€ más el 21% de IVA HASTA 60 PUNTOS. El pago de la oferta económica se efectuará durante los tres días siguientes a la notificación de la adjudicación.

  • Abono de hasta el 75% restante del menú para la cena de mayores que se celebrará el día 4 de agosto en la caseta municipal ( hasta 40 puntos)

 

Durante todos los días, la amenización de la caseta, se llevará a cabo en horario de mañana y noche con diferentes orquestas, actuaciones y animación infantil.


En caso de empate se resolverá mediante sorteo público.

Los requisitos necesarios para contratar se establecen en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector Público , los cuales habrán de ser aportados en el plazo máximo de 5 días desde la notificación de adjudicación, serán los siguientes:

 

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Acreditación de la Aptitud para Contratar


Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:

a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

 

2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector Público., podrá realizarse:

a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

 

3. La solvencia del empresario:

 

3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:

a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:

a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.

c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.

d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.

e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.

g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

 

  i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.

 

 

En Olivares, a 7 de junio de 2017

El Alcalde-Presidente
Fdo: Isidoro Ramos García

 

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