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Ayudas al pago del alquiler de la vivienda habitual de personas especialmente vulnerables

NOTA WEB AYUDAS ALQUILER VIVIENDA VULNERABLES

Ayudas al pago del alquiler de la vivienda habitual de personas especialmente vulnerables

05/11/2025

El plazo de presentación de solicitudes se abre hasta el 2 de diciembre de 2025.

La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda aprueba las bases reguladoras para la concesión para 2025 de ayudas de alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Pueden solicitarla aquellas personas que puedan acreditar la pertenencia a alguno de los colectivos a los que va destinada esta ayuda, que son: las víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar o personas con otras circunstancias de especial vulnerabilidad.


No podrán ser beneficiarias aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual, o del desahucio de su vivienda habitual o tras la consideración de especial vulnerabilidad y cuya cesión sea compatible con dichas situaciones.

Requisitos

  1. Acreditación de ser personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
  2. Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o tener atribuido este derecho por resolución judicial o convenio regulador ratificado. La renta arrendaticia de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.
  3. En supuestos debidamente justificados en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler en contraste con la urgencia de la solución habitacional requerida, la renta arrendaticia podrá alcanzar hasta 900 euros al mes. Destinar la vivienda cuyo alquiler se subvenciona a residencia habitual y permanente.
  4. Estar empadronada en Andalucía o acreditar mediante certificado de la Policía Local que acredite el establecimiento en la zona de más de un año de antigüedad, salvo situación extraordinaria debidamente motivada por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la administración local correspondiente.
  5. Cuando siendo titulares de una vivienda, acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
    • El que la propiedad o el derecho sobre la vivienda se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento, y recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma.
    • Cuando siendo titulares de una vivienda, acredite la no disponibilidad de la misma por causa de
      separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
  6. No podrá ser beneficiaria la persona arrendataria cuando:
    • La persona arrendadora de la vivienda sea una administración pública o empresa pública.
    • Tenga relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o sea su socio o partícipe.

Conceptos subvencionables

  1. La renta arrendaticia de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento, que abonen las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, las personas objeto de desahucio y/o lanzamiento de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
  2. Gastos de comunidad con un máximo de 200 € mensuales.
  3. No se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 2 de diciembre de 2025, ambos inclusive, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el EXTRACTO de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de que se produzca el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se dará por finalizado dicho plazo, de conformidad con el artículo 12 de las bases reguladoras tipo. 

 

El procedimiento para la solicitud se especifica a continuación:

El procedimiento para la concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada y se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de cada provincia y hasta el límite de la consignación presupuestaria.

Las solicitudes, que irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia en la que esté ubicada la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, se podrán presentar bien de manera telemática o presencial en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En el momento de la solicitud se deberá presentar el formulario de solicitud (Anexo I) por la persona interesada, o representante, junto al documento que acredite pertenecer a alguno de los grupos de población señalados en el apartado 4.a)1.ª del cuadro resumen: víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar o personas con otras circunstancias de especial vulnerabilidad. Dicho documento podrá haber sido emitido o actualizado desde el 1 de enero de 2024.

Este formulario está disponible para su presentación a través del acceso establecido en la dirección: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24753.html
De no estar disponible, se podrá acceder a través de: https://www.juntadeandalucia.es/servicios.html

Formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos. Las personas solicitantes utilizarán el formulario Anexo II, dirigido a la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia en la que esté ubicada la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, publicado en la presente orden para:

  • Realizar las alegaciones que estimen pertinentes.
  • Comunicar la aceptación o desistimiento de la propuesta provisional de resolución.

Presentar toda la documentación requerida en el apartado 14 del cuadro resumen de las bases reguladoras:  DNI/ NIE, o según el caso, documentación de solicitud de protección internacional o pasaporte en vigor o en proceso de renovación (en caso de oponerse a la consulta de datos de identidad); contrato de arrendamiento de vivienda habitual; certificado de empadronamiento, o certificado de la Policía Local que acredite el establecimiento en la zona de más de un año de antigüedad en caso de oponerse a la consulta de datos de residencia, o informe de los servicios sociales correspondientes que motive la situación de falta de empadronamiento.

La presentación podrá realizarse de forma telemática, cumplimentando el formulario Anexo II habilitado a través de la dirección: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24753.html
De no estar disponible, se podrá acceder a través de: https://www.juntadeandalucia.es/servicios.html
O bien en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

El plazo para la presentación del Anexo II, junto a la documentación requerida, será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta provisional de resolución de la concesión de la ayuda.

Descarga aquí los anexos