CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL AYUNTAMIENTO DE OLIVARES
La actual sede del Ayuntamiento de Olivares, antigua residencia y Palacio de los Condes de
Olivares, reúne unas condiciones inigualables para la celebración de matrimonios civiles. Un
precioso entorno monumental, con el patio del Palacio, de estilo renacentista, la Plaza de España,
la Iglesia excolegial de Santa María de las Nieves, de finales del siglo XVI, y las calles aledañas
del casco histórico-artístico, hacen que sea un escenario ideal para la unión civil de aquellas
personas que quieran tener un recuerdo imborrable.
Para contraer matrimonio civil en el Ayuntamiento de Olivares no
es necesario
estar empadronado en este Municipio. No obstante, nuestro
pueblo recibe cordialmente y da la bienvenida a las parejas que decidan formalizar su matrimonio
civil en nuestro Ayuntamiento.
P R O C E D I M I E N T O
Con el objeto de que tengan perfecto conocimiento aquellas
parejas que deseen contraer matrimonio civil en Olivares, a continuación se indican los trámites a
seguir (esta relación no tiene carácter contractual, siendo de aplicación en todo caso la normativa
legal en vigor):
Primero.- Tramitar el expediente correspondiente en el Registro
Civil de la ciudad en la que vivan (para los residentes en Olivares, en el Juzgado de
Sanlúcar la Mayor).
NOTA: en el Registro Civil les preguntarán la fecha en que van a contraer matrimonio. Pueden
indicar de manera provisional la fecha que desean, aunque la fecha definitiva la fijará el
Ayuntamiento de Olivares según se indica más adelante.
Segundo.- Recoger el expediente en el Registro Civil y entregarlo
en el Juzgado correspondiente.
Tercero.- Recoger en el Juzgado la autorización para celebrar el
matrimonio civil.
Cuarto.- Consultar en el Ayuntamiento (Plaza de España, 3
– Tlfno: 954110005)
la posibilidad de celebrar el matrimonio el día y la hora
deseados (como mínimo, 30 días naturales con posterioridad a la fecha en que presente la
solicitud).
Descargar Formulario
Quinto.- Presentar en el Registro General del Ayuntamiento de
Olivares la solicitud para la celebración del matrimonio civil (cuyo impreso puede recogerse
en el Registro General, así como descargarse de la página web municipal www.olivares.es,
introduciendo los datos requeridos, y aportando la documentación indicada en la misma
(imprescindible para proseguir la tramitación).
Para conocimiento general,
la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1. Fotocopia del D.N.I. de los contrayentes.
2. Fotocopia del D.N.I. de los testigos.
3. Auto judicial favorable a la celebración del matrimonio civil.
4. Certificado de antigüedad de empadronamiento de los contrayentes, en el caso de ser
residentes en Olivares.
5. Justificante del pago de la Tasa Municipal (Consultar en el Ayuntamiento) por la
prestación del servicio de bodas civiles. El ingreso deberá realizarse en la cuenta del
Ayuntamiento de Olivares de cualquiera de las siguientes oficinas bancarias de Olivares:
- BBVA
- Banco de Andalucía
- Caja Rural del Sur
- Cajasol
- La Caixa
En el justificante del ingreso deberá hacerse constar:
- Concepto: Matrimonio Civil
- Nombre de las personas que van a contraer el matrimonio civil.
NOTA IMPORTANTE: Todos estos documentos deberán tener
entrada en el Ayuntamiento, como mínimo, con 15 días naturales antes de la celebración del
matrimonio. En caso contrario, éste no se celebrará.
I N S T A L A C I O N E S
El Ayuntamiento de Olivares tiene destinado para la celebración
de los matrimonios civiles el Salón de Plenos, así como el Patio de Columnas del Palacio.
SALON DE PLENOS (Sala Mudejar)
Se trata de un salón con un aforo aproximado de unas 60 personas, con una decoración basada
en reposteros con los escudos nacional, autonómico y municipal y retratos de los Guzmanes.
PATIO DE COLUMNAS
Se trata del patio del Palacio Condal (Siglo XVI), de configuración cuadrangular, rodeado de
columnas de mármol de importación genovesa.
Al tratarse de dependencias municipales, está prohibida toda actividad que pueda menoscabar
la seguridad y/o higiene de las instalaciones o el normal funcionamiento de los servicios
municipales, y especialmente el lanzamiento de arroz a la puerta del Consistorio.
C E R E M O N I A
La normativa que regula el matrimonio civil sólo hace obligatorios unos
trámites mínimos, consistentes en la comprobación de la identidad de los contrayentes y los
testigos, la lectura de tres artículos del Código Civil, y la ratificación de la voluntad de
casarse. Unido a las palabras de bienvenida y a los comentarios de la persona que oficia, ello
supone una ceremonia breve de unos 10 minutos de duración.
El Ayuntamiento de Olivares autoriza que la ceremonia se complemente con cualesquiera otros
actos que deseen los contrayentes, tales como la lectura de textos, cantos, o lo que crean
conveniente, con las únicas limitaciones de la duración de la ceremonia (que no deberá exceder de
20 minutos en total) y la salvaguarda del buen orden. En todo caso, tales actos deberán ser
autorizados con anterioridad por el Ayuntamiento de Olivares.
De la misma manera, antes de la ceremonia los contrayentes pueden decorar el Salón de Plenos
con flores u otros adornos. Para ello deberán igualmente obtener con suficiente antelación el visto
bueno del Ayuntamiento de Olivares
ATENCIÓN AL CIUDADANO
Para ampliar información, o para solucionar cualquier duda, pueden
ponerse en contacto con el servicio responsable de los matrimonios civiles en el Ayuntamiento de
Olivares enviando un mensaje de correo electrónico a
info@ayuntamientodeolivares.com o
registro@ayuntamientodeolivares.com o llamando al teléfono
954110005.