lunes 6 de febrero de 2012 8:07

CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL AYUNTAMIENTO DE OLIVARES


La actual sede del Ayuntamiento de Olivares, antigua residencia y Palacio de los Condes de Olivares, reúne unas condiciones inigualables para la celebración de matrimonios civiles. Un precioso entorno monumental, con el patio del Palacio, de estilo renacentista, la Plaza de España, la Iglesia excolegial de Santa María de las Nieves, de finales del siglo XVI, y las calles aledañas del casco histórico-artístico, hacen que sea un escenario ideal para la unión civil de aquellas personas que quieran tener un recuerdo imborrable.

Para contraer matrimonio civil en el Ayuntamiento de Olivares no es necesario estar empadronado en este Municipio. No obstante, nuestro pueblo recibe cordialmente y da la bienvenida a las parejas que decidan formalizar su matrimonio civil en nuestro Ayuntamiento.

P R O C E D I M I E N T O

Con el objeto de que tengan perfecto conocimiento aquellas parejas que deseen contraer matrimonio civil en Olivares, a continuación se indican los trámites a seguir (esta relación no tiene carácter contractual, siendo de aplicación en todo caso la normativa legal en vigor):

Primero.- Tramitar el expediente correspondiente en el Registro Civil de la ciudad en la que vivan (para los residentes en Olivares, en el Juzgado de Sanlúcar la Mayor).
NOTA: en el Registro Civil les preguntarán la fecha en que van a contraer matrimonio. Pueden indicar de manera provisional la fecha que desean, aunque la fecha definitiva la fijará el Ayuntamiento de Olivares según se indica más adelante.

Segundo.- Recoger el expediente en el Registro Civil y entregarlo en el Juzgado correspondiente.

Tercero.- Recoger en el Juzgado la autorización para celebrar el matrimonio civil.

Cuarto.- Consultar en el Ayuntamiento (Plaza de España, 3 – Tlfno: 954110005) la posibilidad de celebrar el matrimonio el día y la hora deseados (como mínimo, 30 días naturales con posterioridad a la fecha en que presente la solicitud). 
Descargar Formulario


Quinto.- Presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Olivares la solicitud para la celebración del matrimonio civil (cuyo impreso puede recogerse en el Registro General, así como descargarse de la página web municipal www.olivares.es, introduciendo los datos requeridos, y aportando la documentación indicada en la misma (imprescindible para proseguir la tramitación).

Para conocimiento general, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Fotocopia del D.N.I. de los contrayentes.
2. Fotocopia del D.N.I. de los testigos.
3. Auto judicial favorable a la celebración del matrimonio civil.
4. Certificado de antigüedad de empadronamiento de los contrayentes, en el caso de ser residentes en Olivares.
5. Justificante del pago de la Tasa Municipal (Consultar en el Ayuntamiento) por la prestación del servicio de bodas civiles. El ingreso deberá realizarse en la cuenta del Ayuntamiento de Olivares de cualquiera de las siguientes oficinas bancarias de Olivares:
- BBVA
- Banco de Andalucía
- Caja Rural del Sur
- Cajasol
- La Caixa

En el justificante del ingreso deberá hacerse constar:
- Concepto: Matrimonio Civil
- Nombre de las personas que van a contraer el matrimonio civil.

NOTA IMPORTANTE: Todos estos documentos deberán tener entrada en el Ayuntamiento, como mínimo, con 15 días naturales antes de la celebración del matrimonio. En caso contrario, éste no se celebrará.

I N S T A L A C I O N E S

El Ayuntamiento de Olivares tiene destinado para la celebración de los matrimonios civiles el Salón de Plenos, así como el Patio de Columnas del Palacio.

SALON DE PLENOS (Sala Mudejar)
Se trata de un salón con un aforo aproximado de unas 60 personas, con una decoración basada en reposteros con los escudos nacional, autonómico y municipal y retratos de los Guzmanes.

PATIO DE COLUMNAS
Se trata del patio del Palacio Condal (Siglo XVI), de configuración cuadrangular, rodeado de columnas de mármol de importación genovesa.

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Al tratarse de dependencias municipales, está prohibida toda actividad que pueda menoscabar la seguridad y/o higiene de las instalaciones o el normal funcionamiento de los servicios municipales, y especialmente el lanzamiento de arroz a la puerta del Consistorio.

 

C E R E M O N I A

La normativa que regula el matrimonio civil sólo hace obligatorios unos trámites mínimos, consistentes en la comprobación de la identidad de los contrayentes y los testigos, la lectura de tres artículos del Código Civil, y la ratificación de la voluntad de casarse. Unido a las palabras de bienvenida y a los comentarios de la persona que oficia, ello supone una ceremonia breve de unos 10 minutos de duración.

El Ayuntamiento de Olivares autoriza que la ceremonia se complemente con cualesquiera otros actos que deseen los contrayentes, tales como la lectura de textos, cantos, o lo que crean conveniente, con las únicas limitaciones de la duración de la ceremonia (que no deberá exceder de 20 minutos en total) y la salvaguarda del buen orden. En todo caso, tales actos deberán ser autorizados con anterioridad por el Ayuntamiento de Olivares.

De la misma manera, antes de la ceremonia los contrayentes pueden decorar el Salón de Plenos con flores u otros adornos. Para ello deberán igualmente obtener con suficiente antelación el visto bueno del Ayuntamiento de Olivares

ATENCIÓN AL CIUDADANO

Para ampliar información, o para solucionar cualquier duda, pueden ponerse en contacto con el servicio responsable de los matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Olivares enviando un mensaje de correo electrónico a info@ayuntamientodeolivares.com o registro@ayuntamientodeolivares.com o llamando al teléfono 954110005.

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Colofón

Ayuntamiento de Olivares, Plaza de España, 3, CP 41804
Teléfono: 954 11 00 05 Telefax: 954 11 02 03 CIF: P4106700J Contactar
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