El Pleno Municipal de Olivares aprueba una regularización de tributos que incluye un amplio paquete de bonificaciones

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El Pleno Municipal de Olivares aprueba una regularización de tributos que incluye un amplio paquete de bonificaciones

31/10/2023

Después de más de una década congelados, el municipio actualiza sus ordenanzas fiscales para adecuarse a la realidad actual, manteniéndose entre los municipios de la provincia de Sevilla, y especialmente del Aljarafe, con los tributos municipales más bajos y poniendo en marcha un amplio paquete de bonificaciones dirigido a toda la población.

El Pleno del Ayuntamiento de Olivares aprobó este lunes 30 de octubre la regularización de los tributos municipales, que ya estarán vigentes en el Presupuesto Municipal 2024. Se trata de una actualización necesaria, toda vez que permanecían congelados más de 10 años, desde la última regularización de 2012. Esta propuesta, que fue consensuada y estudiada desde el prisma de la responsabilidad gubernativa y la obligación de adecuarse a la realidad económica actual, con el objetivo primordial de mantener y garantizar la alta prestación actual de servicios públicos municipales, ha recibido el apoyo de la mayoría del plenario municipal.

En total son cinco las ordenanzas fiscales que han actualizado sus tipos: Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), Plusvalía, Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) y el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM). En todas se introducen importantes medidas de bonificaciones que en muchos casos reducirán el tipo impositivo. 

 

  • El Impuesto de Bienes Inmuebles se modifica en varios aspectos. El IBI urbano pasa del 0,550 al 0,605; siendo una leve regularización que supondrá entre 1,25 euros y 2,5 euros mensuales más para inmuebles que tengan valores catastrales de entre 45.000 y 60.000 euros, que el más frecuente y repetido entre los inmuebles de Olivares. El IBI rústico se mantiene en el 0,900 y el IBI de características especiales pasa del 0,720 al 1,100. Se mantienen altos porcentajes de bonificación para familias numerosas, que van desde el 11,874% como mínimo hasta un 86,914% de máximo. Además, se incluyen varias bonificaciones de interés, como la del 95% para inmuebles municipales que hayan sido objeto de una concesión administrativa de la que sean titulares asociaciones locales sin ánimo de lucro, cuya actividad sea declarada por el Pleno de especial interés o utilidad municipal. Otra bonificación del 20% para inmuebles que dispongan de puntos de recarga de vehículos eléctricos, y además se incluye un sistema especial de pago mediante entregas a cuenta. También es interesante la inclusión de la posibilidad de división de la cuota para inmuebles que son propiedad de varios titulares.

 

  • La ordenanza de la Plusvalía modifica el apartado 1.a del artículo 12 en el que se vincula la bonificación, ya sea del 40% o del 60%, a los ingresos de la unidad familiar. De esta forma prima el concepto de progresividad. Además, se incluye el artículo 17 por el que se establece que el beneficiado no tenga deudas pendientes con la Hacienda Municipal en el momento de concesión de la bonificación.

 

  • El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras tiene una ligera actualización del 3,5% al 3,85%, además de incluirse por normativa de la Junta de Andalucía la obligación de depósito de fianzas, por valor de 300 euros para obras mayores y 75 para obras menores. En este sentido, se activan un importante paquete de bonificaciones que pueden llegar hasta el 75% de la cuota, que son las siguientes: 

Construcciones, instalaciones y obras de establecimientos educativos o asistenciales destinados a personas con discapacidades físicas, intelectuales, sensoriales o psíquicas: el 60% de la cuota.

Construcciones, instalaciones y obras que se realicen en naves situadas en zonas industriales: el 25% de la cuota.

Construcciones, instalaciones u obras de proyectos generadores de empleo: el 50% de la cuota.

Construcciones, instalaciones u obras de proyectos enfocados exclusivamente a la eliminación de barreras arquitectónicas en locales comerciales y edificios de titularidad privada de pública concurrencia: el 35% de la cuota.

Construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad: el 75% de la cuota.

Construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos: el 20% de la cuota

  • En cuanto al Impuesto sobre actividades económicas se ha actualizado tras estar vigente un tipo aprobado en 2007, con una antigüedad de 16 años. La nueva Ordenanza Fiscal reduce a dos categorías fiscales de las vías públicas, en lugar de a tres, y mantiene los coeficientes de ponderación. Por su parte, los coeficientes de situación se fijan en 2,9 para las vías públicas de primera categoría y 2,8 para las vías públicas de segunda categoría. Se establece un aumento de bonificación para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal. Otras bonificaciones de interés son las de hasta el 50% para creación de empleo o del 35% para el uso de energía renovable o sistemas de cogeneración. En este sentido, destacan más bonificaciones del 35% tanto para el ejercicio de la actividad industrial en locales o instalaciones alejados de las zonas más pobladas del término municipal o para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
  • Por último, el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se modifica en varios aspectos. El coeficiente de esta ordenanza fiscal se fija en 1,85 para vehículos turismos, autobuses, camiones, tractores y remolques o semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica. Y del 1,69 para ciclomotores y motocicletas. Un aspecto importante es el aumento de la bonificación al 5% por el pago del impuesto a través de domiciliación bancaria. 

 

Desde el Ayuntamiento de Olivares se apuesta de esta forma por seguir manteniendo un nivel alto de servicios municipales, invirtiendo en equipamientos urbanos y las programaciones sociales, deportivas, juveniles y de cualquier otra índole que sean sinónimo de mejora de calidad de vida. En los últimos 10 años se ha mantenido idéntico el presupuesto municipal, pero la gestión del Equipo de Gobierno y las demandas de la población exigen dar un paso más con nuevas y mejores infraestructuras y servicios que no serían posibles sin esta actualización. 

Desde el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Olivares se manifiesta que se trata de una medida de responsabilidad municipal, que en cualquier caso mantiene al municipio entre los municipios de la provincia de Sevilla, y especialmente del Aljarafe, con los tributos municipales más bajos. 

tabla ibi olivares