CÓMO ACTUAR ANTE EL NUEVO CIERRE PERIMETRAL DE OLIVARES: ACLARACIONES Y PREGUNTAS FRECUENTES

CÓMO ACTUAR ANTE EL NUEVO CIERRE PERIMETRAL DE OLIVARES: ACLARACIONES Y PREGUNTAS FRECUENTES

28/01/2021

Olivares ha entrado en la lista de pueblos confinados perimetralmente. Ante las dudas e incertidumbre que esto genera, se ofrece una guía de aclaraciones y preguntas frecuentes para saber cómo actuar.

cierre perimetral olivares
  1. ¿Qué es el cierre perimetral?

No se podrá ni salir ni entrar en el pueblo salvo causa justificada.

  1. ¿Cuánto va a durar este cierre perimetral en Olivares?

Durará desde el sábado 30 de enero de 2021 desde las 00:00 horas hasta el sábado 13 de febrero de 2021, siempre y cuando al llegar a la fecha señalada la IA sea inferior a 500 casos por 100.000 habitantes.

  1. ¿Qué es la IA?

La IA es la Incidencia Acumulada. Es un indicador que refleja la situación de la pandemia en cada municipio, región, etc. En el caso de Olivares, actualmente se encuentra por encima de los 500 casos por 100.000 habitantes, motivo por el cual se ha llevado a cabo el cierre perimetral del municipio.

  1. ¿Cuáles son las causas justificadas para entrar y salir del pueblo durante el confinamiento perimetral?
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  1. ¿En qué horario está impuesto el toque de queda? ¿Qué excepciones hay?

El toque de queda está instaurado desde las 22:00 horas hasta las 6:00. Las excepciones son las siguientes:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
  • Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.
  • Actividades en lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Reparto de comida a domicilio. Particulares y empresas de reparto podrán recoger pedidos en bares y restaurantes hasta las 21.30 horas para consumir en casa.

           

  1. ¿Hasta qué hora está abierta la hostelería?

Hasta las 18:00 horas.

  1. ¿Hasta qué hora se pueden recoger pedidos?

Hasta las 21:30 horas.

  1. Pero, ¿y si el pedido lo hago por teléfono para que me lo traigan a casa?

Podrás encargar un pedido hasta las 22:30 y te lo podrán entregar como máximo a las 23:30 horas.

  1. ¿Qué aforo está permitido en los velatorios y entierros?

Máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 6 en espacios cerrados, salvo que todos sean convivientes.

  1. ¿Y en las ceremonias civiles?

Tendrán un aforo del 30%, tanto en espacio cerrado como al aire libre, siempre y cuando se permita la distancia interpersonal. Las personas deberán estar sentadas.

  1. ¿De cuantas personas pueden ser las reuniones?

Máximo de 4 personas, incluido bares y restaurantes.

 

Para mayor información o la búsqueda de las condiciones en la que se encuentran otros municipios, te facilitamos este enlace web donde podrás encontrar información detallada: https://www.mapacovid.es/