ISIDORO RAMOS GARCÍA, Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, HACE SABER: SE PROHÍBE EL USO DEL FUEGO DEL 1 DE JUNIO AL 15 DE OCTUBRE
1.- Que según la Orden de 21 de mayo de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal (franja de 400 metros circundantes) SE PROHÍBE EL USO DEL FUEGO DEL 1 DE JUNIO AL 15 DE OCTUBRE en las mismas, y en particular:
a.- La quema de vegetación natural.
b.- La quema de residuos agrícolas y forestales.
c.- Encender fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras, y las zonas recreativas y de acampada, aun estando habilitadas para ello.
d.- El uso del fuego en calderas de destilación, y en hornos de carbón y piconeo.
e.- El uso del fuego en la actividad apícola.
2-. Es OBLIGATORIO la limpieza y retirada de los pastos que se encuentran en las fincas forestales que se encuentran colindantes a construcciones aisladas, así como el matorral, para evitar la afección a las edificaciones.
3.- Asimismo, se PROHÍBE TERMINANTEMENTE el depósito y acumulación de residuos de cualquier tipo y residuos vegetales en las cunetas y fincas.
4.- Los restos de la limpieza deberán llevarse a vertedero autorizado o depositarse en el punto limpio del Municipio. EN NINGÚN CASO DEBERÁN PERMANECER RESIDUOS DE LIMPIEZAS EN LAS PARCELAS NI UTILIZAR EL FUEGO PARA SU ELIMINACIÓN.
5.- En caso de DETECTAR EL INICIO DE UN INCENDIO FORESTAL, O VER ACCIONES NEGLIGENTES O IMPRUDENTES que puedan originar el mismo (barbacoas encendidas, quema de residuos forestales, etc), se ruega llamen inmediatamente al TELÉFONO ÚNICO DE EMERGENCIAS 112, para notificarlo lo antes posible y evitar que el incendio se haga incontrolable o se produzca el mismo.