Ayudas a Pymes y Autónomos para compensar el sobrecoste energético en 2022

Ayudas a Pymes y Autónomos para compensar el sobrecoste energético en 2022

16/08/2023

La Junta de Andalucía pone en marcha un paquete de ayudas directas para las pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas que se hayan visto especialmente afectadas por el incremento de precios de la energía provocado el pasado año por el impacto de la guerra en Ucrania.

PYMES-AUTONOMOS

Su dotación es de 525 millones de euros procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del marco 2014-2020.

Objetivos

Cubrir los costes adicionales, provocados por la subida de los precios del gas y la electricidad desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2022, con pagos directos de entre 300 euros a 2.000.000 de euros, en función del sobrecoste sufrido por la empresa o autónomo

¿Quién puede solicitarlas?

Pymes y Autónomos, que hayan subido el incremento en la factura energética de su negocio durante 2022

Se entenderá como “especialmente afectados” aquellas pymes y autónomos cuya facturación anual en electricidad con respecto a su cifra de negocios, para el ejercicio 2022, sea igual o superior a un porcentaje que se ha fijado en función de los diferentes sectores de actividad. La tabla de CNAES y porcentajes está recogida en el Anexo I del Decreto Ley.

Requisitos

Entre otros requisitos para acceder a estas ayudas, destaca la obligatoriedad de que la pyme o autónomo desarrolle su actividad económica en establecimientos ubicados en Andalucía, que sean titulares de contratos de gas natural y/o electricidad con empresas comercializadoras que operen en Andalucía y dispongan, al menos, de un punto de suministro (CUPS) en territorio andaluz. Se ha debido realizar durante el ejercicio 2021, al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE detallados en el Anexo I del Decreto-Ley, y mantenerla en el ejercicio 2022.

En el caso de que la persona trabajadora autónoma tenga su lugar de trabajo en su vivienda habitual, sólo podrá ser beneficiaria de la ayuda cuando estén debidamente diferenciadas con contadores independientes del de la vivienda, ya que no serán subvencionables los consumos energéticos domésticos.

Anexo I del Decreto Ley, valor de referencia para acceder a la ayuda según actividad

económica.

Cómo solicitarla

A través de un sencillo formulario que sólo requerirá al solicitante en el que tendrá que aportar sus datos personales, señalar la comercializadora que le ha provisto y facturado el gas natural y/o electricidad en el período comprendido entre el 1 de enero del 2021 al 31 de diciembre del 2022, y su cuenta bancaria para el ingreso de la subvención.

A continuación, tendrá que suscribir una declaración responsable en la que exprese que cumple los requisitos para recibir la ayuda, que se ha visto afectado por la crisis energética en los términos que recoge el Decreto Ley, o que no ha recibido alguna otra ayuda de las incompatibles con esta norma.

Sólo en el caso de que la solicitud no la realice el beneficiario, sino un apoderado, se requerirá únicamente la acreditación del apoderamiento.

Pago

Tras la resolución favorable de solicitudes, se procederá al pago íntegro de la ayuda correspondiente antes del 31 de diciembre de 2023.

La convocatoria de estas ayudas es en concurrencia no competitiva, lo que supone que se resolverán por orden de llegada de solicitud, abonándose a aquellos beneficiarios que la hayan solicitado en plazo y cumplan los requisitos, hasta agotar el crédito disponible (525 millones de euros)

Plazo

El plazo estará abierto para la presentación de solicitudes hasta el 30 de septiembre de2023.

 

A continuación, se anexa el enlace para solicitud.

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/incentivos-empleo/ayudas-empresas/paginas/ayudas-sobrecoste-energetico.html