AYUDAS AL MANTENIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN OLIVARES

AYUDAS AL MANTENIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN OLIVARES

25/10/2021

La cuantía de las ayudas tendrá un importe máximo de 500 € por beneficiario/a e irán destinadas a sufragar gastos corrientes acreditados. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días naturales, finalizando el día 2 de noviembre de 2021.

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El modelo de solicitud de ayudas y cualquier información al respecto están disponibles en la página web oficial del Ayuntamiento de Olivares (www.olivares.es). Las solicitudes deberán presentarse por cualquiera de las vías establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

 

— Por vía telemática a través de la sede electrónica municipal (https://sede.olivares.es). Para la presentación de la solicitud

por medios electrónicos es necesario disponer de los certificados electrónicos legalmente habilitados.

— A través de las oficinas de Correos.

— En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

— En las oficinas de asistencia en materia de registro.

— Por cualquier otro medio que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Los gastos a admitir en esta convocatoria, serán los que se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2021, ambos días inclusive. Los gastos a subvencionar son los siguientes:

 

  1. Gastos de arrendamientos de locales de negocios, siempre y cuando estén en funcionamiento y abiertos al público.
  2. Gastos de mantenimiento de suministros, maquinarias, instalaciones y equipos adscritos directamente a la actividad.
  3. Asistencia experta externa para labores de desinfección de los equipos instalaciones y personas.
  4. Suministro de material y equipos de protección que no tengan la consideración de activo para la prevención del COVID-19 (mascarillas, guantes, geles hidroalcohólicos, equipos de protección, pruebas diagnósticas, mamparas de protección).
  5. Gastos derivados de los servicios de prevención de riesgos laborales, vigilancia de la salud, seguridad, videovigilancia y limpieza.
  6. Gastos de primas de seguros de la actividad.
  7. Gastos financieros provocados por la imposibilidad del pago de deudas a proveedores y otras entidades financieras.
  8. Servicios de gestoría a empresas, notarías, asesoría jurídica y servicio técnico informático.
  9. Suministro de la actividad, tales como combustibles, electricidad, agua, telefonía, internet y gas.
  10. Gastos de personal, comprendiendo tanto los sueldos y salarios como las cotizaciones a la Seguridad Social.
  11. Así como cualquier otro gasto acreditado, que, no estando recogido en la relación anterior, responde de manera indubitada al objeto de subvención que establezca la convocatoria.

 

Tendrán condición de beneficiario/a de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas del municipio de Olivares que reúnan los siguientes requisitos:

 

  1. Que ejerzan una actividad autónoma con local abierto y domicilio fiscal en el municipio de Olivares. En el caso de que la persona trabajadora autónoma no cuente con local abierto por no precisarlo para el ejercicio de su actividad, deberán acreditar que disponen de domicilio fiscal en Olivares, según certificado de situación censal.

 

  1. Que la actividad autónoma esté constituida y en funcionamiento desde al menos 12 meses a contar antes de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, acreditándolo mediante documento de alta en el régimen de la seguridad

social o mutua profesional correspondiente y en la Agencia Estatal Tributaria.

 

  1. Para el caso de personas trabajadoras autónomas con alta en distintas actividades económicas, siempre que dispongan de locales abiertos e independientes con sede en el municipio de Olivares; podrán solicitar ayudas por cada actividad verificando que las actividades en las que figure de alta y el domicilio corresponden a sedes económicas diferentes. Este extremo deberá indicarse en el modelo normalizado de solicitud.

 

  1. No encontrarse incursa/o en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

  1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

 

  1. No tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de Olivares. Este requisito se verificará de oficio por el Ayuntamiento, y debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención. En el caso de existir

deuda, la concesión de la ayuda quedará condicionado al previo pago y/o fraccionamiento de la deuda existente.

 

  1. Tener justificada cualquier subvención que le hubiera sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Olivares, siempre que estuviese finalizado el correspondiente plazo de justificación.

 

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